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jueves, 17 de mayo de 2012

Corte Constitucional: Objeción de Conciencia no es respetada por las Fuerzas Armadas

Juan Carlos Pinzón, Ministro de Defensa

La Sentencia proferida por la Corte Constitucional sobre Objeción de Conciencia la cual prohíbe el reclutamiento forzoso de objetores de conciencia por parte de las Fuerzas Armadas Colombianas ha sido desconocida por esta institución según el Tribunal Constitucional Colombiano.

La Corte Constitucional Colombiana constató lo anterior en la respuesta dada por un Mayor del Ejército frente a una Tutela interpuesta contra las Fuerzas Armadas en las que éste argumentaba que no se podía aplicar la Objeción de Conciencia ya que la misma no estaba debidamente regulada.

Ante el desacato evidente de la decisión, la Corte Constitucional le ha ordenado al Ministerio de Defensa realizar en los próximos 4 meses una campaña dentro de las Fuerzas Armadas para que los encargados del reclutamiento tengan conocimiento y apliquen los alcances de la Sentencia y reconozcan en adelante los derechos de los objetores de conciencia. 

viernes, 9 de diciembre de 2011

Victoria para los objetores al Servicio Militar en la Corte

Fuerzas Militares Colombianas

La Corte Constitucional le ha concedido a las personas que se oponen a prestar Servicio Militar por razones de conciencia, que en Colombia es obligatorio, una nueva victoria.

A pesar de que prestar el Servicio Militar en Colombia sigue siendo un deber, la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre algunas de las prácticas de los militares en las jornadas de reclutamiento conocidas como 'batidas' en las que los miembros de la fuerza pública encargados del reclutamiento conducen contra su voluntad a las personas que no presentan sus papeles en regla a centros de cuarteles o distritos para realizar su inscripción y obligarlos a entrar a las Fuerzas Armadas.

Esta es la principal razón por la cual algunos consideran al Servicio Militar como una forma de "secuestro legal".  Dentro de su Jurisprudencia garantista, la Corte ha pretendido armonizar los derechos fundamentales de los objetores y en general, de las personas que son conducidas contra su voluntad para que cumplan con su deber de prestar Servicio Militar, con la obligación que sigue existiendo en Colombia de prestar dicho servicio.

Con esta sentencia, las personas que aún tienen pendiente regularizar su situación militar no podrían ser obligadas a hacerlo hasta que no estén dispuestas a hacerlo asumiendo las consecuencias que tiene en Colombia no haber cumplido con tal deber.

miércoles, 5 de octubre de 2011

Objeción de Conciencia al Servicio Militar



Con éste aviso particular la Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia se movilizan en contra de que se obligue a jovenes a prestar el Servicio Militar y presta así mismo sus servicios a aquellos que se niegan a tomar las armas en defensa de la nación.

En Colombia, existe el Derecho a la Objeción de Conciencia (Art. 18 C.N.) pero así mismo la obligación a prestar el Servicio Militar (Art. 216).

Los jóvenes mayores de 18 años en Colombia que son detenidos por la autoridad militar sin presentar su Libreta Militar son llevados, reclutados y envíados a cualquier lugar del país para prestar su servicio sin consideración a sus creencias personales.

El Servicio Militar obligatorio es visto por muchos como un "secuestro legal" ya que en éste caso pesa más el hecho de estar en un conflicto interno injustificado que las libertades de los ciudadanos que no quieren tener nada que ver con la guerra.

Resulta también interesante que mientras el Procurador General de la Nación promueve una Ley amparada en la Objeción de Conciencia en contra del aborto en las circunstancias que fue declarado consitucional en Colombia, la objeción de conciencia en el servicio militar no tiene igual acogida.

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