miércoles, 9 de mayo de 2012

Reelección presidencial en la Reforma a la Justicia?

Álvaro Uribe, ex presidente de Colombia

El camino que ha surtido la Reforma a la Justicia y que aún debe seguir ha sido tortuoso.  En su tránsito por el legislativo el Fuero Militar, el nuevo balance de poderes de la Reforma en el que se ha pretendido quitarle poder a la Rama Judicial o proteger a los Congresistas de futuras investigaciones y el retiro de la Rama Judicial del debate de la Reforma han sido algunos de los episodios más importantes que ha tenido el proyecto de ley.

A estos se ha agregado uno nuevo, la modificación del Artículo 197 de la Constitución Colombiana sobre los requisitos para ser elegido presidente en Colombia en el que desde 2004 se encuentra consagrada la figura de la reelección presidencial.

Tal artículo señala que 

"Nadie podrá ser reelegido para ocupar la Presidencia de la República o vicepresidencia por más de dos periodos".

Y contiene un Parágrafo transitorio:

“Quien ejerza o haya ejercido la Presidencia de la República antes de la vigencia del presente Acto Legislativo sólo podrá ser elegido para un nuevo periodo presidencial”. 

Para algunas personas, entre las que se incluyen magistrados del Consejo de Estado, el Parágrafo introducido puede abrir la posibilidad a una interpretación que le permita al ex presidente Uribe ejercer por un nuevo período la presidencia de la República. 

Para el Ministro de Justicia, Juan Carlos Esguerra y los ponentes del Proyecto, éste Parágrafo no alteraría el sistema actual presidencial ya que dicho Parágrafo en mención existía desde 2004 y bien podría ser retirado para evitar suspicacias además de que tratar un tema como este en la Reforma a la Justicia contrariaría el principio de consecutividad que deben tener los proyectos de ley.  

Sin embargo, en un país en el que cualquier minucia legal puede ser utilizada para darle un nuevo efecto a una ley, seguidores como detractores del presidente Uribe ven en éste artículo la posibilidad de una nueva reelección.

No hay comentarios:

Publicar un comentario